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PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS | Calendario de días inhábiles
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CALENDARIO DIAS INAHABILES

CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 14/11/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,

por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el

año 2025, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/9248]

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica

su artículo 30 al cómputo de plazos. Así, su apartado 2, establece que siempre que, por Ley o en el Derecho de

la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son

hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Con objeto de facilitar el conocimiento de dichos días, su apartado 7 regula el llamado calendario de días inhábiles

a efectos de cómputo de plazos administrativos. Dispone que, además de la Administración General del Estado, las

Administraciones de las Comunidades Autónomas -con sujeción al calendario laboral oficial- fijarán, en su respectivo

ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. En el caso de las Comunidades Autónomas

comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

También establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que

corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Aprobado el calendario laboral para el año 2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto

30/2024, de 25 de junio (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 3 de julio), procede fijar el calendario de días

inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2025 y ordenar su publicación, atribuciones que el Decreto

253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos

administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 30 de diciembre) asignó -en su artículo 3- al Consejero

de Administraciones Públicas, en la actualidad, a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones

Públicas y Transformación Digital.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que

se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-

La Mancha” del 30 de diciembre), he resuelto:

Primero:

1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de

plazos administrativos durante el año 2025, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se

relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

17 de abril, Jueves Santo.

18 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José.

19 de junio, celebración de la fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 12

de octubre, Fiesta Nacional de España.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por

la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.

AÑO XLIII Núm. 228 25 de noviembre de 2024 40599

Segundo:

1. La presente Resolución será publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en la sede electrónica de la

Administración de la Junta de Comunidades, cuya dirección electrónica de referencia es www.jccm.es.

2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará, además de en

el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en la citada sede electrónica.

 

FIESTAS LOCALES 2025

25 DE JULIO DE 2025

28 DE JULIO DE 2025

 

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CORRECCIÓN DE ERRORES ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Se ha publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, de fecha 4 de marzo de 2019, Edicto
de establecimiento y contenido de las Ordenanzas de la Administración electrónica siguientes:
1ª) Ordenanza Reguladora de los Servicios y Medios Telemáticos.
2ª) Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Registro Electrónico Municipal.
Visto el error producido en el enunciado de la dirección de Internet de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Burujón, que se repite en las tres referencias que se hacen a lo largo del texto (páginas
19,21 y 26), se procede a su rectificación siendo su expresión correcta la siguiente:
https://burujon.toledo.gob.es
Burujón, 8 de marzo de 2019.- El Alcalde, Juan José Torres Moreno.